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Articulo 41 dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública

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Artículo 41. Recursos económicos.

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Los recursos económicos de la Agencia estarán integrados por:

a) Las dotaciones que anualmente se consignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma a favor de la Agencia y los fondos provenientes de la Administración del Estado, de la Unión Europea, así como de otras administraciones públicas.

b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que como consecuencia del cumplimiento de su misión se generen.

c) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

d) Las rentas y productos que generen los bienes y valores que constituyen el patrimonio de la Agencia.

e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones públicas o privadas, así como de particulares.

f) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte, de acuerdo con el marco general de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

g) Los ingresos que pueda percibir por la prestación de servicios, realización de trabajos, estudios, cursos, asesoramientos o participación en programas nacionales o internacionales propios de sus funciones.

h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.