Articulo 41 Desarrollo y modernización del turismo
Artículo 41. Derechos.
Las personas titulares de empresas turísticas gozarán de los derechos que a continuación se enumeran, con independencia de aquellos otros reconocidos por la normativa general.
a) Ejercer libremente su actividad, de conformidad con lo establecido en la presente ley y la normativa que les sea de aplicación.
b) Ser incluidas, con especificación del nombre, características y oferta específica, en catálogos, directorios, guías y demás servicios de información elaborados por las Administraciones Turísticas.
c) Participar en la planificación, programación y adopción de las decisiones de las Administraciones Turísticas, directamente o a través de las cámaras de comercio, asociaciones u organizaciones en las que se integren, de acuerdo con la legislación vigente.
d) Impulsar, a través de las cámaras de comercio a las que pertenezcan o de las asociaciones en que se integren, el desarrollo y la ejecución de programas de cooperación pública, privada y/o social, de interés general para el sector turístico.
e) Proponer, a través de sus cámaras de comercio a las que pertenezcan o de las asociaciones en que se integren, la realización de estudios, investigaciones y cualquier otra acción que pueda contribuir al fomento, la promoción y el desarrollo turístico. f) Solicitar las ayudas, subvenciones e incentivos económicos que establezcan las Administraciones Públicas.
g) Acceder, en los términos establecidos por la legislación vigente, a toda la información relativa a la regulación de su actividad que les afecte, de forma presencial, telemática y a través de los servicios electrónicos existentes o que se establezcan en el futuro.
h) Ser inscritos en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas, o aquel que lo sustituya.
i) Recabar información y asesoramiento de la Administración Turística respecto de los requisitos técnicos que deben reunir los establecimientos y empresas turísticas, conforme lo dispuesto en el artículo 4 letra f).
j) Solicitar informe previo potestativo respecto de su adecuación en orden a la clasificación turística, en los términos establecidos en el artículo 51.
- Texto Original. Publicado el 02-02-2011 en vigor desde 02-08-2011