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Articulo 41 Desarrollo de la Ley 4/2007 -coordinación de policías locales-

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Artículo 41. Renuncia a la plaza y posibilidad de cobertura

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1. De conformidad con el artículo 43.6 de la Ley 4/2007, de 20 de abril, los destinos adjudicados son irrenunciables, excepto que con anterioridad a la finalización del plazo posesorio se obtenga otro destino mediante convocatoria pública. En ese caso la persona adjudicataria podrá optar y comunicar la opción elegida.

Una vez comunicada esta circunstancia al ayuntamiento convocante de la plaza a la que renuncia, podrá tomar posesión de la otra plaza obtenida en paralelo en otra convocatoria pública.

2. El tribunal, realizará en este supuesto una segunda y, en su caso, sucesivas propuestas, en favor de la persona candidata que hubiese obtenido la siguiente mejor calificación en el concurso.

3. La previsión del número anterior sería aplicable también en caso de que la persona candidata propuesta no reúna los requisitos de participación, una vez que sean comprobados.