Articulo 41 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 41. Interrupción voluntaria del embarazo
Vigente
La Generalitat garantizará a las personas menores de edad el derecho a la prestación sanitaria de la interrupción voluntaria del embarazo en los plazos y con los requisitos establecidos en la legislación sobre la materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2018 en vigor desde 25-12-2018