Articulo 41 Derecho a la Vivienda

Articulo 41 Derecho a la Vivienda

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41. Contenido del contrato de compraventa y arrendamiento de viviendas protegidas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las condiciones particulares del contrato de compraventa y arrendamiento deberán reflejar el contenido de la información suministrada al comprador conforme a lo previsto en la presente Ley Foral. En caso de variación de la superficie en perjuicio del comprador, éste tendrá derecho a una rebaja proporcional del precio o a una indemnización equivalente, sin perjuicio de su facultad de resolver el contrato, cuando sea procedente en los términos establecidos en la legislación civil.

2. Reglamentariamente se establecerán las cláusulas de inserción obligatoria en los contratos de compraventa y de arrendamiento de viviendas protegidas.

3. Asimismo, se establecerá reglamentariamente la documentación de entrega obligatoria por el transmitente de la vivienda protegida al adjudicatario, adquirente o arrendatario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-05-2010 en vigor desde 17-07-2010