Articulo 41 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista
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Articulo 41 Derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista

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Artículo 41. Derecho a la atención jurídica.

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1. Todas las mujeres, especialmente las que sufren cualquiera de las formas de violencia machista especificadas por la presente ley, tienen derecho a recibir toda la información jurídica relacionada con la situación de dicho tipo de violencia.

2. El Servicio de Atención Telefónica Especializada debe garantizar, en todo caso, la atención jurídica permanente, en casos de violencia machista.

3. Los servicios de orientación jurídica que se ofrecen a la ciudadanía deben garantizar, en todo caso, la atención jurídica permanente en casos de violencia machista.

4. Las personas profesionales que presten el Servicio de Atención Telefónica Especializada y los servicios de orientación jurídica deben realizar cursos de formación específica en esta materia como requisito para acceder a estos servicios o acreditar experiencia profesional en el tratamiento de estos asuntos. El Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del departamento competente en materia de justicia es el organismo de referencia encargado de efectuar la formación específica de las personas profesionales del ámbito jurídico, para hacer efectivo el derecho de atención jurídica a las mujeres que se hallan en situación de violencia machista. En este ámbito de formación, el mencionado Centro debe actuar en coordinación con el Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre Violencia Machista, creado por la presente ley, y con los colegios profesionales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-05-2008 en vigor desde 09-05-2008