Articulo 41 Deporte de Navarra

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Artículo 41. Reconocimiento.

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1. Las entidades correspondientes serán reconocidas, a los efectos de la presente Ley Foral, con la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra.

2. Las entidades deberán solicitar a tal efecto su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra, en el plazo y la forma que reglamentariamente se determine.

3. La inscripción de una entidad como club deportivo filial en el Registro de Entidades Deportivas de Navarra precisará, en todo caso, del acuerdo suscrito por el órgano competente de la entidad en el que conste la voluntad de la misma de inscribirse a los efectos de la presente Ley Foral, y el expreso y voluntario sometimiento a la normativa deportiva, en lo que resulte de aplicación por razón de la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001