Articulo 41 Deporte de Madrid

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Artículo 41. Asociación de las Federaciones Deportivas madrileñas.

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Las Federaciones Deportivas madrileñas podrán asociarse entre sí para el mejor cumplimiento de sus fines deportivos o para el establecimiento de estructuras de asistencia técnica o administrativa comunes.

La constitución y funcionamiento de estas entidades se regirán por la legislación general sobre asociaciones y, aparte de la inscripción que por dicha legislación corresponda, tendrán acceso al Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-1995 en vigor desde 12-01-1995