Articulo 41 Deporte de Galicia

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Artículo 41. Tipología de las entidades deportivas.

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Tienen la consideración de entidades deportivas gallegas los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas escolares, las secciones deportivas y las federaciones deportivas.

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  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012