Articulo 41 Deporte de Galicia
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»Artículo 41. Tipología de las entidades deportivas.
Vigente
Tienen la consideración de entidades deportivas gallegas los clubes deportivos, las agrupaciones deportivas escolares, las secciones deportivas y las federaciones deportivas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012