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Articulo 41 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 41. Actos objeto de inscripción.

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Serán objeto de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas los siguientes actos:

a) La constitución de clubes deportivos, agrupaciones deportivas y federaciones deportivas.

b) La constitución de la Unión de Federaciones Deportivas Vascas.

c) La aprobación y modificación de sus estatutos y reglamentos.

d) El nombramiento y cese de los miembros electos de los órganos de representación y administración de las entidades deportivas.

e) La declaración de utilidad pública de los clubes deportivos.

f) La disolución y liquidación de las entidades deportivas.

g) La revocación del reconocimiento de las federaciones deportivas.

h) En general, los actos cuya inscripción prevean otras disposiciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998