Articulo 41 Deporte de Cantabria
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Artículo 41. Expedición de las licencias deportivas.

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Las federaciones deportivas cántabras, una vez verificado el cumplimiento de los correspondientes requisitos establecidos para su expedición en los estatutos o reglamentos, estarán obligadas a expedir las licencias solicitadas dentro del plazo máximo de un mes, teniendo el resguardo de la solicitud durante este plazo el carácter de licencia provisional. Transcurrido dicho mes, sin recaer resolución federativa, se entenderá definitivamente concedida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2000 en vigor desde 12-07-2000