Articulo 41 Deporte de Canarias -Derogada-
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»Artículo 41. Las sociedades anónimas deportivas.
Vigente
Las sociedades anónimas deportivas con domicilio en la Comunidad Autónoma de Canarias se regirán por la legislación estatal específica en la materia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997