Articulo 41 Deporte de C León -Derogada-

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Artículo 41. Necesidad de licencia.

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Para la participación en las competiciones deportivas de carácter oficial, así como para realizar cualquier tipo de actividad deportiva disfrutando de la cobertura prevista en el artículo 44.2 de esta Ley, será necesario estar en posesión de la licencia federativa, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.

Las Federaciones Deportivas de Castilla y León son las entidades competentes en la Comunidad Autónoma para emitir y tramitar las licencias federativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003