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Articulo 41 Deporte y la Actividad Física

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Artículo 41. Los servicios de apoyo al deportista

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1. Los servicios de apoyo al deportista son un conjunto de acciones de carácter multidisciplinar, basadas en las ciencias aplicadas al deporte, que la administración deportiva pone a disposición de técnicos, entrenadores y deportistas para complementar la preparación con vistas a alcanzar el máximo rendimiento deportivo.

2. Los deportistas de élite, así como los centros en los que se desarrollen programas de tecnificación deportiva, tendrán preferencia en el uso de estos servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011