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Articulo 41 definiciones relativas a los pagos efectua2 a las administraciones publicas definiciones estados financieros anuales, estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, y modifica la Directiva 2006/43/CE y deroga Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE

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Artículo 41 Definiciones relativas a los pagos efectuados a las administraciones públicas

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A efectos de lo previsto en el presente capítulo, se entenderá por:

1) «Empresa activa en la industria extractiva», aquella que realice cualquier actividad que conlleve la exploración, la prospección, el descubrimiento, el desarrollo y la extracción de minerales, petróleo, depósitos de gas natural u otros materiales en el campo de las actividades económicas enumeradas en la sección B, Divisiones 05 a 08, del anexo I del Reglamento (CE) nº 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 (1).

2) «Empresa activa en la explotación maderera de bosques primarios», aquella que realice, en bosques primarios, las actividades a las que se alude en la sección A, división 02. grupo 02.2, del anexo I del Reglamento (CE) nº 1893/2006.

3) «Administración pública», cualquier autoridad nacional, regional o local de un Estado miembro o de un tercer país; se incluyen los departamentos, agencias o sociedades sujetos al control de tales autoridades, conforme se dispone en el artículo 22, apartados 1 a 6, de la presente Directiva.

4) «Proyecto», las actividades operativas que se rigen por un único contrato, licencia, arrendamiento, concesión o acuerdo jurídico similar y forman la base de una responsabilidad de pago frente una administración pública. No obstante, si varios de estos acuerdos están sustancialmente interconectados se considerarán un proyecto.

5) «Pago», una cantidad pagada, ya sea en dinero o en especie, por las actividades descritas en los apartados 1 y 2, de los siguientes tipos

a) derechos sobre la producción;

b) gravámenes sobre los ingresos, la producción o los beneficios de las sociedades, excluidos los impuestos que gravan el consumo, como el impuesto sobre el valor añadido, los impuestos sobre la renta de las personas físicas o los impuestos sobre las ventas;

c) cánones;

d) dividendos;

e) primas de prospección inicial, descubrimiento y producción;

f) licencias, alquileres, derechos de acceso y otras contraprestaciones por licencias y/o concesiones, y

g) pagos por mejoras de las infraestructuras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2013 en vigor desde 29-06-2013