Articulo 41 Defensa de Consumidores y Usuarios
Artículo 41. Sujetos responsables.
1. Serán responsables las personas físicas o jurídicas que, dolosa o imprudentemente, realicen o participen en la realización de las acciones u omisiones antijurídicas tipificadas como infracciones en esta Ley Foral.
2. Cuando en relación con los mismos bienes o servicios hayan intervenido distintos sujetos como productores, importadores, distribuidores, minoristas u otros, cada uno será responsable de la infracción que, en su caso, haya cometido. Las sanciones que se impongan a cada uno serán independientes, individualizadas y adecuadas a las circunstancias objetivas y subjetivas concurrentes en cada una de esas infracciones.
3. De las infracciones en productos envasados, etiquetados o cerrados con cierre íntegro, será responsable la firma o razón social que figure en la etiqueta, presentación o publicidad, el importador o el primer comercializador.
Podrá eximirse de su responsabilidad probando su falsificación o incorrecta manipulación o conservación por terceras personas, que serán responsables siempre que se indique la forma correcta de manipulación o conservación.
También será responsable el envasador cuando se pruebe su connivencia con el marquista en la comisión de la infracción.
4. De las infracciones cometidas en productos a granel será responsable el tenedor de los mismos, excepto que se pueda probar la responsabilidad, de una manera cierta, de un tenedor anterior.
- Texto Original. Publicado el 30-06-2006 en vigor desde 20-07-2006