Articulo 41 Decreto236/20...madeAragón

Articulo 41 Decreto236/2005,de22denoviembre,delGobiernodeAragón,porelqueseapruebaelReglamentodelaproducción,posesiónygestiónderesiduospeligrososydelrégimenjurídicodelserviciopúblicodeeliminaciónderesiduospeligrososenlaComunidadAutónomadeAragón.

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Artículo 41.-Responsabilidad de los datos declarados.

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1. El usuario del servicio público es responsable de la veracidad de los datos relativos a los residuos y está obligado a suministrar la información necesaria que le sea requerida para facilitar su gestión.

2. El falseamiento demostrado de los datos suministrados para conseguir la aceptación de los residuos, obliga al productor a sufragar los gastos del transporte de retorno al lugar de producción de los residuos no aceptados por dicha causa, sinperjuicio de las responsabilidades penales o de cualquier otra índole en que pudiera incurrir.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005