Articulo 41 Cuerpo General de la Policía
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Artículo 41.- Derechos en general.

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1. Los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria tienen los derechos y los deberes que establece la Ley de la Función Pública Canaria y los que dispone la presente ley y las disposiciones que la desarrollen.

2. Asimismo tendrán derecho a la promoción de la seguridad y la salud en el desarrollo de su función y a la prevención de riesgos laborales en los términos que establezca la legislación específica para el ámbito de las funciones públicas de policía y seguridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 04-06-2008