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Articulo 41 Coordinación de procedimientos de adjudicación de determinados contratos en los ámbitos de defensa y seguridad

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Artículo 41. Capacidad económica y financiera.

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1. En general, la justificación de la capacidad económica y financiera del operador económico podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:

  1. declaraciones apropiadas de bancos o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales;

  2. la presentación de balances o de extractos de balances, en el supuesto de que la publicación de los mismos sea obligatoria en la legislación del país en el que el operador económico esté establecido;

  3. una declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades objeto del contrato, correspondiente como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del operador económico, en la medida en que se disponga de las referencias sobre dicho volumen de negocios.

2. En su caso, y para un contrato determinado, un operador económico podrá basarse en las capacidades de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas. En tal caso, deberá demostrar ante la entidad o poder adjudicador que dispondrá de los medios necesarios, por ejemplo, mediante la presentación del compromiso de dichas entidades a tal efecto.

3. En las mismas condiciones, las agrupaciones de operadores económicos a que hace referencia el artículo 4 podrán valerse de la capacidad de los participantes en las agrupaciones o de otras entidades.

4. Las entidades o poderes adjudicadores precisarán, en el anuncio de licitación qué referencia o referencias de las contempladas en el apartado 1 han elegido, así como cualquier otra referencia probatoria que se deba presentar.

5. Si, por una razón justificada, el operador económico no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas por la entidad o poder adjudicador, se le autorizará a acreditar su capacidad económica y financiera por medio de cualquier otro documento que la entidad o poder adjudicador considere apropiado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-08-2009 en vigor desde 21-08-2009