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Articulo 41 Coordinación de Policías Locales de La Rioja

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Artículo 41. Deberes.

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Los miembros de los Cuerpos de Policía Local de La Rioja tendrán los deberes establecidos para los funcionarios de la Administración local, así como los que se deriven de los principios básicos de actuación en el ejercicio de sus funciones y que se contienen en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y, particularmente, los siguientes.

a) Jurar o prometer la Constitución y el Estatuto de Autonomía de La Rioja.

b) Velar por el estricto cumplimiento de la Constitución y el Estatuto de Autonomía de La Rioja, así como del resto del ordenamiento jurídico.

c) Velar por el cumplimiento de las ordenanzas municipales, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

d) Cumplir con diligencia las órdenes de los mandos correspondientes, siempre que no constituyan ilícito penal o fueran contrarias a derecho, así como mantener durante la prestación del servicio una actitud activa de vigilancia, informando a sus superiores de las incidencias que se puedan producir.

e) Intervenir en evitación de cualquier tipo de delito o falta.

f) Presentarse en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal.

g) Cumplir con puntualidad e íntegramente la jornada laboral. En situaciones excepcionales, cuando se produzcan situaciones de emergencia que así lo exijan, los funcionarios podrán ser requeridos para el servicio fuera de su jornada de trabajo, sin perjuicio de la compensación que proceda por el exceso de jornada realizado en la forma que se determine reglamentariamente.

h) Prestar apoyo a los compañeros y a los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sean requeridos para ello o fuera necesaria su intervención.

i) Respetar los principios de congruencia y proporcionalidad en el trato con los ciudadanos, incluso en la actitud y el lenguaje. Informar a los detenidos de sus derechos, comunicándoles claramente los motivos de la detención.

j) Asumir en las condiciones que se determinen la iniciativa, responsabilidad y mando en la prestación del servicio.

k) Utilizar el arma solamente en los supuestos y forma prevista en las leyes, de acuerdo con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.

l) Efectuar las solicitudes o reclamaciones relacionadas con el servicio utilizando los cauces reglamentariamente establecidos.

m) Abstenerse durante el servicio de ingerir bebidas alcohólicas ni cualquier otra droga tóxica, estupefaciente o sustancias psicotrópicas, así como incorporarse al servicio bajo su influencia. Podrán realizarse pruebas técnicas de comprobación para verificar que un funcionario policial está bajo los efectos del alcohol o de alguna de las sustancias señaladas. Tales pruebas deberán ser ordenadas de forma expresa por el superior responsable. A fin de adecuar el régimen de los servicios que se les asignen, los funcionarios que estén bajo tratamiento médico con alguna de las sustancias mencionadas estarán obligados a advertirlo, por escrito y con los oportunos informes médicos.

n) Saludar reglamentariamente a las autoridades locales, autonómicas y estatales, mandos de la Policía y a los símbolos e himnos en actos oficiales, así como a cualquier ciudadano al que se dirijan, siempre que no tengan asignadas otras funciones que lo impidan. Reglamentariamente se determinará la forma correcta de realizar los correspondientes saludos.

ñ) Evitar durante el servicio actitudes y acciones que puedan perjudicar la imagen de la Policía Local.

o) Los demás que se establezcan en las leyes, disposiciones de desarrollo o se deriven de los anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010