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Articulo 41 Coordinación de las Policías Locales de Murcia

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Artículo 41. Movilidad.

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1. Los miembros de los Cuerpos de Policía Local de los municipios de la Región podrán participar en los procesos de provisión de puestos de trabajo vacantes de su misma categoría en otros Cuerpos de Policía local de la Región, cuando así se prevea, para el puesto convocado, en la Relación de Puestos de Trabajo, debiendo hacerse constar expresamente dicha circunstancia en la convocatoria.

2. Se utilizará el concurso de méritos general para la movilidad en todas las categorías, excepto para las categorías de la escala superior, en las que se podrá optar por el concurso de méritos general o de méritos específico o singularizado.

3. La movilidad podrá incluir, cuando se opte por el concurso de méritos específico o singularizado, una prueba psicomédica, para determinar la idoneidad del aspirante al nuevo puesto de trabajo.

4. Requisitos para la movilidad:

a) Tener la condición de personal funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local de alguno de los municipios de la Región, en la misma categoría a la que pertenezca el puesto de trabajo a proveer.

b) Haber permanecido un mínimo de cuatro años en situación de servicio activo en la misma categoría como personal funcionario de carrera en el Ayuntamiento de procedencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019