Articulo 41 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 41. Incompatibilidades
Vigente
Los policías locales y los policías auxiliares tienen incompatibilidad para el ejercicio de cualquier actividad pública o privada, salvo las que exceptúa expresamente la legislación estatal sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005