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Articulo 41 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

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Artículo 41. Incompatibilidades

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Los policías locales y los policías auxiliares tienen incompatibilidad para el ejercicio de cualquier actividad pública o privada, salvo las que exceptúa expresamente la legislación estatal sobre incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

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  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005