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Articulo 41 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 41. Procedimientos de selección.

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1. Para la categoría de Policía se empleará el procedimiento selectivo de oposición.

2. Para las demás categorías, la selección se efectuará por el procedimiento de concurso-oposición; no obstante, para el acceso a las categorías de Oficial, Intendente Mayor y Superintendente, por el sistema de promoción interna, el municipio podrá optar por el procedimiento de concurso de méritos.

3. Para la movilidad de funcionarios que opten a la misma categoría a la que pertenecen se aplicará el procedimiento de concurso de méritos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002