Articulo 41 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 41. Procedimientos de selección.
Vigente
1. Para la categoría de Policía se empleará el procedimiento selectivo de oposición.
2. Para las demás categorías, la selección se efectuará por el procedimiento de concurso-oposición; no obstante, para el acceso a las categorías de Oficial, Intendente Mayor y Superintendente, por el sistema de promoción interna, el municipio podrá optar por el procedimiento de concurso de méritos.
3. Para la movilidad de funcionarios que opten a la misma categoría a la que pertenecen se aplicará el procedimiento de concurso de méritos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002