Artículo 41 Coordinación ...s sociales

Artículo 41. Comisión técnica organizativa

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Artículo 41. Comisión técnica organizativa

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1. La Comisión técnica organizativa se constituye como órgano colegiado de ámbito zonal con la finalidad de garantizar la unidad de acción y el cumplimiento normativo, colaborando con la persona titular de la dirección de los equipos profesionales de servicios sociales de atención primaria de carácter básico, en la organización funcional del equipo de intervención social y en la implantación del plan estratégico de la entidad local.

2. La Comisión técnica organizativa vendrá determinada por la propia entidad o entidades locales integrantes de la zona básica de servicios sociales y estará compuesta por un mínimo de cinco y un máximo de diez miembros, atendiendo a la siguiente distribución:

a) La persona titular de la dirección de los equipos profesionales de servicios sociales de atención primaria de carácter básico de la zona, quien ostentará la presidencia de la comisión.

b) Una representación del equipo de intervención social, elegida por la persona titular de la dirección de los equipos profesionales de los servicios sociales de atención primaria de carácter básico de la zona. Siempre que sea posible, deberán estar representadas todas las figuras profesionales que conforman el equipo de intervención social, y representados todos los servicios.

c) Una persona representante del servicio de asesoría jurídica.

d) Una persona representante de la unidad de soporte administrativo, quien desempeñará el cargo de secretaría de la comisión.

e) Una persona representante de la unidad de igualdad.

3. Son funciones de la Comisión Técnica Organizativa:

a) Coadyuvar con la dirección de atención primaria en la valoración y diseño de la organización funcional del equipo de intervención social.

b) Revisar y adaptar herramientas e instrumentos de trabajo.

c) Garantizar la unidad de acción y el cumplimiento normativo.

d) Diseñar y revisar el plan estratégico zonal que será aprobado por el pleno de la entidad local correspondiente.

e) Evaluar la evolución de los objetivos del equipo de intervención social adecuándolos al plan estratégico zonal.

f) Coordinarse con los equipos o servicios de la zona y del área.

g) Unificar criterios de intervención social y de prestaciones económicas.

4. Se garantizará una composición equilibrada entre mujeres y hombres de forma que, en el conjunto al que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.