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Articulo 41 Cooperación para el desarrollo

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Artículo 41. Gastos con alcance plurianual

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De acuerdo con lo establecido por la legislación presupuestaria y de finanzas, pueden adquirirse compromisos de gasto para financiar proyectos y programas de cooperación para el desarrollo que se extiendan a ejercicios posteriores a aquel en que han sido autorizados, siempre que se inicie la ejecución durante el ejercicio en que se han autorizado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2005 en vigor desde 01-07-2005