Articulo 41 Cooperación para el desarrollo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 41. Gastos con alcance plurianual
Vigente
De acuerdo con lo establecido por la legislación presupuestaria y de finanzas, pueden adquirirse compromisos de gasto para financiar proyectos y programas de cooperación para el desarrollo que se extiendan a ejercicios posteriores a aquel en que han sido autorizados, siempre que se inicie la ejecución durante el ejercicio en que se han autorizado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-2005 en vigor desde 01-07-2005