Articulo 41 Convenio Econ...de Navarra

Articulo 41 Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra

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Artículo 41. Exacción por la Comunidad Foral de Navarra.

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Corresponde a la Comunidad Foral la exacción de las tasas exigibles por la utilización o aprovechamiento especial de su propio dominio público, por la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público efectuados por aquélla.