Articulo 41 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad
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Artículo 41. Selección de candidatos e invitación a presentar ofertas.

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1. El órgano de contratación seleccionará los candidatos mediante la comprobación de que cumplen los criterios indicados en los pliegos o en el anuncio del contrato, y, una vez efectuada la selección, invitará al mismo tiempo y por escrito a los candidatos seleccionados para que presenten sus ofertas. Esta invitación deberá contener como mínimo los siguientes datos.

a) Una referencia al anuncio de licitación publicado.

b) La fecha límite para la recepción de ofertas, la dirección a la que deban enviarse y la lengua o lenguas en que deban estar redactadas.

c) La ponderación relativa de los criterios de adjudicación del contrato o, en su caso, el orden decreciente de importancia de los criterios utilizados para definir la oferta económicamente más ventajosa.

d) Lugar, día y hora de apertura de las proposiciones.

2. La invitación a los candidatos deberá incluir un ejemplar de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y, en su caso, de la documentación complementaria del contrato, o bien la expresión del modo en que los candidatos pueden acceder a ellos cuando se hayan puesto directamente a su disposición por medios electrónicos.

3. Los órganos de contratación o los servicios competentes deberán facilitar, antes de los seis días anteriores a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas, la información suplementaria sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que se les solicite con la debida antelación por los candidatos.

Cuando sea una entidad distinta del órgano de contratación la que disponga de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas y restante documentación complementaria, la invitación para presentar oferta deberá indicar la dirección del servicio al que puede solicitarse dicha documentación y, en su caso, la fecha límite para realizar tal solicitud, así como el importe y las modalidades de pago de la cantidad que haya que abonar para obtener la documentación. Los servicios competentes remitirán dicha documentación sin demora a los candidatos tras la recepción de su solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2011 en vigor desde 03-11-2011