Articulo 41 Consultas pop... ciudadana

Articulo 41 Consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana

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Artículo 41. Ámbito subjetivo

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1. Pueden tomar parte en los procesos de participación ciudadana las personas mayores de dieciséis años. Sin embargo, si la naturaleza u objeto del proceso lo requieren o aconsejan, puede reducirse la edad mínima de los participantes.

2. Los procesos de participación ciudadana pueden ser abiertos a toda la población o ir dirigidos, por razón de su objeto o ámbito territorial, a un determinado o determinados colectivos de personas.

3. La convocatoria de los procesos dirigidos a colectivos específicos debe determinar con precisión al colectivo o colectivos llamados a participar.

4. En el caso de los procesos de participación dirigidos a colectivos específicos, debe velarse especialmente por la aplicación de los principios de igualdad y no discriminación, tanto en la selección de los colectivos llamados en función del objeto del proceso como dentro de los mismos colectivos.

5. Las entidades, organizaciones y personas jurídicas en general pueden también participar en los procesos de participación ciudadana, salvo los que por su naturaleza se reserven a las personas físicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-09-2014 en vigor desde 27-09-2014