Articulo 41 Conservación del patrimonio natural
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»Artículo 41.- Incorporación de la información geográfica al Registro de la Propiedad.
Vigente
1.- La información perimetral referida a los espacios protegidos del patrimonio natural quedará siempre incorporada al sistema de información geográfica de la finca registral, con arreglo a lo dispuesto en la legislación hipotecaria.
2.- A tales efectos, el departamento competente en materia de patrimonio natural de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco mantendrá actualizada la información necesaria que permita identificar y delimitar los ámbitos espaciales protegidos a que se refiere el párrafo anterior. Igualmente, el Catastro Inmobiliario tendrá acceso a la información, en los términos previstos en esta ley, de conformidad con lo dispuesto en su normativa reguladora.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022