Articulo 41 Conservación ...tal (LECO)

Articulo 41 Conservación de espacios de relevancia ambiental (LECO)

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Artículo 41. Gestión.

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1. La gestión y la administración ambiental de los parques nacionales de las Illes Balears corresponden a la consejería competente en materia de medio ambiente que puede desarrollarlas mediante entes instrumentales.

2. Para la toma de decisiones en la gestión medioambiente de parques nacionales pueden constituirse, mediante acuerdos o convenios, autoridades de gestión para dar entrada a otras administraciones públicas así como a los representantes de titulares de derechos en los espacios naturales protegidos. El presidente de la autoridad de gestión debe ser nombrado por el consejero de Medio Ambiente.

Las autoridades de gestión se adscriben al organismo competente en la gestión y la administración ambiental de los espacios naturales protegidos.

3. Para velar por el cumplimiento de las normas establecidas en interés de los parques nacionales y como órgano de participación de la sociedad, debe constituirse un patronato en el cual deben estar representadas las administraciones públicas, los propietarios y las instituciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con el parque o cuyas finalidades concuerden con los principios inspiradores de esta ley.

El presidente del patronato debe ser nombrado por el consejero de Medio Ambiente. El número de los representantes designados por el Gobierno de las Illes Balears y el de los designados por el Gobierno de la nación deben ser paritarios.

Los patronatos se crean de conformidad con la normativa vigente de régimen jurídico para la creación de órganos colegiados y se adscriben al organismo competente para la gestión y la administración ambiental de los espacios naturales protegidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-06-2005 en vigor desde 05-06-2005