Articulo 41 Consejo Valen... Sociales

Articulo 41 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

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Artículo 41. Indemnizaciones

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La participación en el Observatorio no conllevará retribución alguna.

No obstante, aquellas personas miembros del Pleno o de las comisiones del Observatorio que deban desplazarse desde su localidad de residencia para acudir a las reuniones convocadas, serán indemnizados por los gastos que ello les ocasione, con arreglo a las cuantías establecidas por tal concepto para el personal empleado público de la Administración del Consell en la normativa vigente.