Articulo 41 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales
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»Artículo 41. Entrega de guía al finalizar el traslado.
Vigente
La persona responsable de los animales hará llegar una copia de cada documento de movimiento al transportista antes de la carga; y el original a la persona titular de la unidad productiva de destino o a la nueva persona poseedora de los animales, antes o en el momento de su llegada a la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 27-04-2012