Articulo 41 Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas
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»Artículo 41. Sanciones.
Vigente
Las infracciones a este decreto foral serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-11-2018 en vigor desde 15-12-2018