Articulo 41 Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»Artículo 41. Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Vigente
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica se regulará por las normas que dicten las instituciones competentes de los Territorios Históricos, cuando el domicilio que conste en el permiso de circulación corresponda a un municipio de su territorio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-05-2002 en vigor desde 25-05-2002