Articulo 41 Completa el R...iquidación

Articulo 41 Completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación

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Artículo 41. Información relativa a la liquidación a falta de flujo directo de datos sobre la operación desde el centro de negociación

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En el caso de las operaciones ejecutadas en un centro de negociación que no sean compensadas por una ECC, y a falta de flujo directo de datos sobre la operación entre el centro de negociación y el DCV, los participantes identificarán el centro de negociación y las operaciones en sus instrucciones de liquidación. En ausencia de dicha información, los DCV considerarán que las operaciones no se han ejecutado en un centro de negociación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-09-2018 en vigor desde 01-02-2022