Articulo 41 Completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación
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»Artículo 41. Información relativa a la liquidación a falta de flujo directo de datos sobre la operación desde el centro de negociación
Vigente
En el caso de las operaciones ejecutadas en un centro de negociación que no sean compensadas por una ECC, y a falta de flujo directo de datos sobre la operación entre el centro de negociación y el DCV, los participantes identificarán el centro de negociación y las operaciones en sus instrucciones de liquidación. En ausencia de dicha información, los DCV considerarán que las operaciones no se han ejecutado en un centro de negociación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-09-2018 en vigor desde 01-02-2022