Articulo 41 Comercio, servicios y ferias

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Artículo 41. Conceptos de feria y feria-mercado

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1. A efectos de la presente ley, se entiende por feria la actividad ferial de carácter periódico dirigida, principalmente, al público profesional.

2. A efectos de la presente ley, se entiende por feria-mercado la actividad ferial de carácter periódico dirigida al público en general, en la que también, de forma complementaria, pueden llevarse a cabo operaciones comerciales con retirada de mercancía, cuyo objeto principal se ajusta a lo que determina el artículo 40.1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2017 en vigor desde 04-08-2017