Articulo 41 Comercio de Navarra

Articulo 41 Comercio de Navarra

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41. Pertenencia previa al inventario.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para que pueda practicarse una promoción comercial es preciso que los artículos ofertados hubieren formado parte de las existencias previas del comerciante, sin que puedan ser adquiridos con el fin exclusivo de ser incluidos en aquellas promociones, salvo la promoción para lanzamiento de nuevos productos, todo ello sin perjuicio de la especificidad de los establecimientos dedicados de forma exclusiva a la venta de saldos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 17-07-2001