Articulo 41 Comercio de La Mancha

Articulo 41 Comercio de La Mancha

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41. Prohibiciones y limitaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Todo sorteo, apuesta o concurso en que se exija al participante un desembolso inicial estará sujeto a la legislación del juego, salvo que el sorteo o concurso se ofrezca como prima con la compra de productos.

2. La comunicación a una o más personas de que han sido agraciadas con un premio o la promesa de entrega de un obsequio no condicionada a la adquisición de un producto o servicio, impedirá que el comerciante pueda exigir la adquisición de un producto o servicio como condición para la entrega del obsequio.

3. Las bases de los sorteos o concursos deberán ponerse en conocimiento de los compradores o anunciarse que están depositadas notarialmente y no podrán ser modificadas durante el período de vigencia de la oferta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010