Articulo 41 Comercio interior de Cataluña -Derogado-
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»Artículo 41. Puestos de venta de saldos.
Vigente
La venta de saldos únicamente puede practicarse en establecimientos comerciales de una manera claramente diferenciada del resto de productos o bien en establecimientos comerciales y paradas de venta no sedentaria dedicados exclusivamente a esta actividad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 10-06-1993