Articulo 41 Comercio inte...-Derogado-

Articulo 41 Comercio interior de Cataluña -Derogado-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41. Puestos de venta de saldos.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La venta de saldos únicamente puede practicarse en establecimientos comerciales de una manera claramente diferenciada del resto de productos o bien en establecimientos comerciales y paradas de venta no sedentaria dedicados exclusivamente a esta actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1993 en vigor desde 10-06-1993