Articulo 41 Comercio Inte...e Asturias

Articulo 41 Comercio Interior de Asturias

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Artículo 41. Modalidades.

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Se consideran ventas especiales las ventas domiciliarias, las ventas a distancia, las ventas automáticas, las ventas en pública subasta, la venta ambulante y la venta ocasional.

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  • Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010