Articulo 41 Comercio Interior de Asturias
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»Artículo 41. Modalidades.
Vigente
Se consideran ventas especiales las ventas domiciliarias, las ventas a distancia, las ventas automáticas, las ventas en pública subasta, la venta ambulante y la venta ocasional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010