Articulo 41 Comercio de I. Balears
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»Artículo 41. Concepto de comercio electrónico
Vigente
1. A efectos de esta ley, el comercio electrónico consiste en la compra y venta de productos a través de Internet como medio principal de un comercio para realizar sus transacciones.
2. Cuando la venta se lleve a cabo a través de medios electrónicos, se debe aplicar preferentemente la normativa específica sobre servicios de la sociedad de información y de comercio electrónico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-10-2014 en vigor desde 19-10-2014