Articulo 41 Comercio de Extremadura
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»Artículo 41. Áreas de saturación comercial.
Vigente
(SUPRIMIDO)
Modificaciones
- Modificación realizada (41 (se suprime)) por LEY 7/2010, de 19 de julio, de modificacion de la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autonoma de Extremadura. (2010010008)
(DOE de 22-07-2010) en vigor desde 23-07-2010 - Modificación realizada (41 (apdo. 3.b), se levanta la suspensión)) por RECURSO de inconstitucionalidad número 4842-2002, promovido por el Presidente del Gobierno, en relación con la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
(BOE de 12-02-2003) en vigor desde 28-01-2003 - Artículo modificado por RECURSO de inconstitucionalidad numero 4842-2002, promovido por el Presidente del Gobierno, contra determinados preceptos de la Ley de Extremadura 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio, de la Comunidad Autonoma de Extremadura.
(BOE de 03-10-2002) en vigor desde 05-08-2002