Articulo 41 Comercio de Aragón

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Artículo 41.- Actuación de la Administración pública en materia de comercio.

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1. El Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia de comercio, fomentará la innovación, el desarrollo y la modernización de la actividad comercial, así como su dinamización, en todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

2. Dicha política tendrá como líneas principales de actuación las siguientes.

a) Fomentar una formación permanente, continuada y actualizada a empresarios y trabajadores del sector con el fin de lograr una mejora en su cualificación profesional que posibilite una mayor productividad, eficiencia y eficacia en su gestión.

b) Apoyar técnica y financieramente la introducción de nuevas tecnologías, la integración y asociacionismo de empresas y, en general, cualquier acción o proyecto que redunde en la obtención de canales de comercialización con menores costes de intermediación, mayor eficacia y mejor servicio y calidad para el consumidor y usuario.

c) Promover proyectos de desarrollo de un adecuado urbanismo comercial.

d) Promover herramientas adecuadas para el desarrollo de la actividad comercial con el objetivo de incrementar el empleo de calidad y evitar la destrucción de puestos de trabajo, apoyando de este modo la creación de empleo emergente.

e) Promover las medidas adecuadas para suplir o equilibrar las situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión en que puede encontrarse, individual o colectivamente, el consumidor o usuario.

f) Desarrollar una estrategia de innovación en la actividad comercial, especialmente en nuevas tecnologías, tendente a la modernización, al aumento de la eficacia y eficiencia de este sector de la actividad económica.

g) Promover una oferta comercial variada en todo el territorio de Aragón, especialmente en las zonas menos pobladas y de más difícil abastecimiento.

h) Protección de las estructuras comerciales que son muestra de nuestra identidad cultural, en concreto, del pequeño comercio y del comercio de proximidad.

i) Protección y fomento de las actividades comerciales emprendedoras.

3. Con el fin de cumplir lo dispuesto en los párrafos anteriores, el Gobierno de Aragón aprobará, a instancia del Departamento competente en materia de comercio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, un Plan General de Comercio en Aragón que tendrá por objeto fomentar un sector comercial, eficiente y competitivo, dando prioridad al comercio urbano y de proximidad, que asegure el aprovisionamiento de la población, con el mejor nivel de servicio posible al mínimo coste de distribución, aplicando las prácticas comerciales que permitan una mejora continua en los precios, la calidad y el servicio ofrecido a los consumidores, a partir de la libre y leal competencia de todos los agentes involucrados, y en el que todas las empresas comerciales, cualquiera que sea su tamaño, puedan coexistir de forma equilibrada.

4. Asimismo, para la aplicación y desarrollo en un municipio concreto del Plan General de Comercio en Aragón se podrán aprobar Planes Locales de Comercio. La aprobación de estos Planes corresponderá al Gobierno de Aragón a instancia del Departamento competente en materia de comercio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015