Articulo 41 Código de accesibilidad

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Artículo 41. Accesos

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41.1 El acceso principal a los edificios y establecimientos de uso público de nueva construcción y a cada uno de los locales o entidades independientes que forman parte de este, así como el itinerario principal que los comunica con la vía pública, han de ser accesibles.

41.2 Cuando los edificios y establecimientos tengan más de un acceso de uso público, además de hacer accesible el principal, han de ser accesibles aquellos que tengan una separación igual o superior a 100 m en fachada respecto de alguna otra entrada accesible. Los accesos que tengan condiciones funcionales diferentes, como los establecimientos que forman parte de un centro comercial y tienen un acceso desde el centro y otro desde la vía pública, tienen que ser accesibles.

41.3 Los accesos ubicados entre tramos de vía pública que contienen escaleras o tienen pendientes medias superiores al 12% deben disponer de accesos alternativos accesibles situados en otras vías que tengan unas condiciones de accesibilidad más adecuadas, siempre que sea viable.

41.4 Los edificios que tienen todos los accesos situados entre tramos de vía pública con pendientes medias superiores al 12% como paso obligado no admiten los usos y actividades del anexo 3a siguientes:

a) Uso sanitario y asistencial

b) Uso docente

c) Uso pública concurrencia con superficie superior a 250 m2

d) Uso administrativo en los epígrafes a), b) y c)

e) Uso comercial con superficie superior a 250 m2

f) Uso residencial público con ocupación igual o superior a 25 plazas

41.5 Los edificios con todos los accesos situados entre tramos de vía pública que contienen escaleras o pendientes medias superiores al 16% únicamente admiten los usos y actividades del anexo 3a siguientes:

a) Uso administrativo en los epígrafes d), e), f), g) y h) con superficie igual o inferior a 250 m2

b) Uso comercial con superficie igual o inferior a 100 m2

c) Uso residencial público con ocupación igual o inferior a 25 plazas

41.6 Caso que un municipio contenga zonas o barrios en los que gran parte de las calles tienen una pendiente igual o superior al 12%, la entidad local puede autorizar algunos de los usos que el apartado 41.4 restringe, si lo regula mediante un plan de usos que delimite la zona, identifique los usos permitidos y justifique su conveniencia.

41.7 Los edificios y establecimientos en tramos de vía pública con pendientes medias superiores al 12% deben situar un acceso en el lugar más próximo a los puntos donde sea posible la aproximación de un vehículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024