Articulo 41 Ciencia, tecn...e La Rioja

Articulo 41 Ciencia, tecnología e innovación de La Rioja

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Artículo 41. Apoyo público a las actividades riojanas de ciencia, tecnología e innovación.

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1. El apoyo público a la ciencia, tecnología e innovación riojanas, de acuerdo con las líneas y recomendaciones nacionales y europeas, se realizará en los siguientes ámbitos prioritarios:

a) La investigación fundamental y de frontera.

b) La investigación orientada a la mejora de la competitividad, la innovación y el crecimiento sostenible.

c) La investigación e innovación orientada a los retos sociales y culturales.

2. En particular, se mantendrá y reforzará el apoyo a las líneas de investigación e innovación consolidadas en el Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como aquellas nuevas líneas de investigación e innovación que se establezcan en la Estrategia de Especialización Inteligente.

3. Asimismo, en relación con la vinculación de la actividad científica, tecnológica e innovadora a los grandes retos socioculturales, el Plan Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación establecerá las actuaciones más adecuadas en este ámbito.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023