Articulo 41 Ciclo integral del agua

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Artículo 41. Hecho imponible.

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El hecho imponible del canon de aducción es la prestación por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del servicio de abastecimiento en alta de agua.

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  • Texto Original. Publicado el 08-07-2002 en vigor desde 09-07-2002