Articulo 41 Caza de Navarra
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»Artículo 41. Prohibiciones espaciales o temporales.
Vigente
Cuando existan circunstancias excepcionales de orden climatológico o biológico que afecten o puedan afectar localmente a una o varias especies cinegéticas podrán establecerse moratorias temporales o prohibiciones espaciales con respecto a la caza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2005 en vigor desde 29-12-2005