Articulo 41 Caza y gestión cinegética

Articulo 41 Caza y gestión cinegética

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 41. Requisitos para el ejercicio de la caza.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Para ejercitar legalmente la caza en La Rioja, la persona que practique la caza deberá estar en posesión de los siguientes documentos:

a) Licencia de caza en vigor o permiso excepcional de caza para la caza deportiva y tradicional, y, en los casos que reglamentariamente se determine, para la práctica de la caza de gestión.

b) Documento acreditativo de la identidad.

c) En caso de utilizar armas, los permisos y guías requeridos por la legislación vigente en la materia.

d) Autorizaciones correspondientes para el uso de los medios de caza que se utilicen de acuerdo con la legislación sectorial de aplicación.

e) Tarjeta de afiliación al coto, permiso escrito del titular cinegético, arrendatario o de la persona que ostente su representación.

f) Seguro obligatorio de responsabilidad civil en vigor de la persona que practique la caza, en el supuesto de utilización de arma, de acuerdo con la normativa vigente en la materia.

g) Otros documentos, permisos o autorizaciones exigidos en esta ley y disposiciones que la desarrollen.

2. Durante la acción de cazar, la persona que practique la caza deberá disponer de la citada documentación.

3. Las personas que practiquen la caza mayores de catorce años y menores de dieciocho años, para cazar con armas, además de estar en posesión de la preceptiva autorización especial para su uso, deberán ir acompañados de otra persona que practique la caza mayor de edad que controle y se responsabilice de su acción de caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2022 en vigor desde 29-06-2022