Articulo 41 Caza de C Valenciana

Articulo 41 Caza de C. Valenciana

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Artículo 41. Responsabilidad por daños provocados por las piezas de caza.

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1. Los titulares de los espacios cinegéticos serán los responsables de los daños que las piezas de caza ocasionen en los cultivos e inmuebles ajenos existentes en el espacio cinegético, independientemente de que las piezas de caza pertenezcan a una especie incluida o no en el correspondiente plan técnico de ordenación cinegética.

A estos efectos tendrá la consideración de titular del aprovechamiento cinegético de las zonas de caza controlada la entidad que la gestione, sea la Conselleria competente en materia de caza, una entidad local, una sociedad de cazadores o el titular de un coto de caza.

2. Independientemente de esa responsabilidad, los propietarios o titulares de los cultivos, cuando los daños puedan producirse de un modo regular o fácilmente previsible, deberán notificar al titular del espacio cinegético del que formen parte la existencia de tales riesgos o daños, con el fin de que éste adopte las medidas oportunas. En defecto de la toma de medidas por el titular del aprovechamiento cinegético, el propietario del bien dañado podrá solicitar a la Conselleria competente en materia de caza la emisión de autorizaciones extraordinarias de carácter cinegético para proteger sus cultivos.

3. Cuando, en los espacios cinegéticos, las piezas de caza produzcan daños de naturaleza distinta a los mencionados en los apartados anteriores, el responsable de los mismos será el titular del aprovechamiento cinegético, si la especie que produce el daño es susceptible de aprovechamiento en el terreno de acuerdo con las directrices de ordenación cinegética de la Comunidad Valenciana, y la administración de la Generalitat cuando no lo sea. La responsabilidad anterior se establece con la salvedad de que los propios perjudicados, por culpa o negligencia, hayan contribuido a la producción del daño.

4. Los daños causados por las piezas de caza en terrenos que tengan la consideración de zona común de caza serán asumidos por los propietarios de los mismos. Ello, con la excepción de enclavados agrícolas no integrados por el titular en el acotado, tras petición de inclusión por su propietario. En este caso la responsabilidad recaerá sobre el titular del coto de acuerdo con los apartados 1 y 3.

5. En los refugios de fauna la responsabilidad por los daños ocasionados en los cultivos e inmuebles ajenos por las piezas de caza existentes en ellos corresponderá a quienes lo gestionen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 30-12-2004