Articulo 41 Caza de Asturias

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Artículo 41.

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1. Serán elementos a tener en cuenta para la gradación de las sanciones:

a) La intencionalidad.

b) El daño producido a la riqueza cinegética o su hábitat.

c) La reincidencia o reiteración.

2. En caso de reincidencia o reiteración simple en un período de dos años, el importe de la sanción que corresponda imponer se incrementará en el 50 por 100 de su cuantía, y si reincide o reitera por dos veces o más, dentro del mismo período, el incremento será del 100 por 100.

3. Si un solo hecho constituye dos o más infracciones administrativas, se impondrá la sanción que corresponda a la de mayor gravedad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-1989 en vigor desde 07-07-1989